El Convenio Colectivo del sector del Contact Center entra en su último año de vigencia
Información sobre el sector Contact Center y la atención al cliente 
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El Convenio Colectivo del sector del Contact Center entra en su último año de vigencia

El 31 de diciembre de 2014 concluirá el periodo de vigencia del V Convenio Colectivo del sector del Contact Center, que regula las condiciones de trabajo básicas de los empleados de los call centers situados en España.

20 ene 2014


 

El 31 de diciembre de 2014 concluirá el periodo de vigencia del V Convenio Colectivo del sector del Contact Center, que regula las condiciones de trabajo básicas de los empleados de los call centers situados en España. 

 

Antes de la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, el fin del periodo de vigencia de un convenio colectivo sin que hubiera un acuerdo entre las partes no solía suponer cambios o inconvenientes.  De hecho, la ley establecía que el convenio continuaría en vigor de forma indefinida, hasta que las partes llegasen a un acuerdo (este fue el caso del anterior convenio, que continuó aplicándose durante los dos años siguientes a su finalización). 

 

Sin embargo, la última reforma laboral ha cambiado este principio general: ahora, si la patronal denuncia el convenio colectivo y las partes no llegan a un acuerdo para su renovación, el convenio sólo continuará en vigor por un periodo adicional de un año desde su denuncia.  Transcurrido ese año sin que haya acuerdo, el actual convenio colectivo dejará de aplicarse, y las condiciones de trabajo en los call centers se regularán de acuerdo con la normativa laboral general (básicamente, el Estatuto de los Trabajadores, que no establece medidas específicas que beneficien a los trabajadores de call centers).

 

Por tanto, la reforma laboral concede un mayor poder negociador a los empresarios, que ya no estarán obligados a cumplir el convenio colectivo de forma indefinida en el caso de que no haya acuerdo, y sólo tendrán que esperar al final del año adicional para desligarse del mismo.  No obstante, hay que tener en cuenta que los tribunales no están aplicando la norma de forma literal, y consideran que si las partes no colaboran para alcanzar un nuevo convenio, se podrá declarar la prórroga del convenio existente (como ejemplo, la prórroga del convenio colectivo de los pilotos de SEPLA declarada por la Audiencia Nacional en julio de 2013).

 

Esta situación legal y la poca experiencia existente en la aplicación de la reforma laboral crea una cierta incertidumbre sobre el futuro de la negociación colectiva en el ámbito del call center.  Estaremos atentos a su evolución durante 2014.

 

-J.M.N.D. Abogado-

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